-Artículo 1º: El Consejo Latinoamericano de Estrabismo, cuyas siglas son CLADE, es una organización científica, autónoma de carácter privado, de duración indefinida y labor permanente, destinada a promover y fomentar la prevención, diagnóstico y tratamiento de los desórdenes de la movilidad ocular extrínseca y de los trastornos sensoriales relacionados a ellos, así como de otras materias con ellas vinculadas. El CLADE cuidará también para que la nomenclatura de esos asuntos sea uniformizada en América Latina hasta donde lo permita la diferencia de lenguas.


-Artículo 2º: Los idiomas oficiales del CLADE serán español y portugués.


-Artículo 3º: El CLADE esta destinado a promover las relaciones científicas y profesional de los oftalmólogos y ortoptistas de América Latina.


-Artículo 4º: El CLADE deberá estimular la creación, orientación y desarrollo de organismos nacionales con objetivos idénticos a los suyos y podrá mantener relaciones y establecer convenios con Sociedades Nacionales de Oftalmología y Asociaciones Internacionales similares.


-Artículo 5º: La sede del CLADE es el lugar de residencia del Secretario General.


Artículo 6º Los miembros del CLADE serán Titulares, Asociados, Correspondientes Eméritos y Honorarios.

Artículo 7º Con excepción de los Honorarios, es condición para el miembro del CLADE el pago de la cuota de inscripción a la categoría y el pago regular de las anualidades, que serán fijadas por el Secretario General.

Inciso 1 El pago de las anualidades deberá hacerse por adelantado y su falta acarreará la suspensión automática como miembro del CLADE.

Inciso 2 El retorno a la condición de miembro del CLADE será posible mediante el pago de las dos últimas cuotas

Artículo 8º A la categoría de miembro Titular podrán pertenecer médicos oftalmólogos naturales y residentes de alguno de los países de América Latina.

Artículo 9º. Para el ingreso como miembro Titular es necesario:

Inciso 1 Enviar a través del Delegado Nacional una carta de solicitud de ingreso al Secretario General.

Inciso 2 Recibir por escrito la aprobación de ingreso del Secretario General.

Artículo 10º A la categoría de miembro Asociado podrán pertenecer ortoptistas naturales y residentes de alguno de los países de América Latina

Artículo 11º Para el ingreso a la categoría de miembro Asociado es necesario:

Inciso 1 Enviar a través del Delegado Nacional una carta de solicitud de ingreso al Secretario General.

Inciso 2 Recibir por escrito la aprobación de ingreso del Secretario General.

Artículo 12º A la categoría de miembro Correspondiente pertenecerán oftalmólogos y ortoptistas, naturales y residentes de países no latinoamericanos.

Artículo 13º Para el ingreso a la categoría de miembro Correspondiente es necesario:

Inciso 1 Enviar una carta de solicitud de ingreso al Secretario General.

Inciso 2 Recibir por escrito la aprobación de ingreso del Secretario General.

Artículo 14º A la categoría de miembros Eméritos aquellos miembros Titulares al cumplir 75 años y que hayan participado activamente en el CLADE, serán propuestos por la Mesa Directiva en funciones y aprobado su nombramiento por la mayoría de la Asamblea.

Inciso 1. Estarán exentos del pago de cuotas.

Artículo 15º A la categoría de miembros Honorarios pertenecerán las personas propuestas por la mesa Directiva en ejercicio o por el Secretario General, en virtud de sus contribuciones directas o indirectas a objetivos coincidentes con los de CLADE y cuya propuesta sea aprobada por la Asamblea General.

Artículo 16º La propuesta de expulsión de algún miembro deberá enviarse al Secretario General quien, después de conocer la defensa del interesado, presentará su opinión ante la Asamblea General.


Artículo 17º El Secretario General del CLADE será siempre un miembro Titular, sin interrupción en esa categoría por un período mínimo de 6 años, elegido en Asamblea General Ordinaria por mayoría absoluta de los miembros en ella presentes con derecho a voto.

Artículo 18º Compete al Secretario General cumplir y hacer cumplir los estatutos del Clade, y:

Inciso 1 Representar al CLADE en sus relaciones con otros Organismos asociados o personas, para facilitar el entendimiento de éstas con el Directorio en ejercicio.

Inciso 2 Representar al CLADE, judicial o extrajudicialmente a excepción del país del Presidente en ejercicio.

Inciso 3 Mantener actualizado el registro de socios y sus direcciones.

Inciso 4 Aconsejar a la Directiva en ejercicio sobre problemas administrativos.

Inciso 5 Fijar las cuotas de ingreso y la anualidad para cada categoría de los miembros y hacer efectivo su cobro y administración.

Inciso 6 Evaluar las solicitudes de ingreso a miembros Titulares y Asociados conforme a los Artículos:9º Inciso 2, 11º Inciso 2 y 13º Inciso 2.

Inciso 7 Juzgar junto con la Directiva en ejercicio la conveniencia de las propuestas para miembros Eméritos y Honorarios a la Asamblea General, conforme a los artículos 14º y 15º.

Inciso 8 Evaluar las propuestas de expulsión de miembros, así como presentar la defensa del interesado ante la Asamblea General.

Inciso 9 Convocar, con la anuencia de la Directiva en ejercicio y de por lo menos los 2/3 de los Delegados Nacionales, a las Asambleas Generales Extraordinarias.

Artículo 19º El Secretario general será electo por un periodo coincidente al de tres Mesas Directivas en periodos consecutivos y que deberá corresponder a 6 años.

Inciso 1 Será elegido en la Asamblea General.

Inciso 2 El Secretario General no podrá ser reelecto en su cargo y funciones

Artículo 20º En caso de ausencia o imposibilidad temporal del ejercicio del cargo, las funciones del Secretario General serán ejecutadas por el Presidente en funciones.

Inciso único La ausencia en el cargo no podrá ser mayor a 12 meses

Artículo 21º El Secretario General terminará sus funciones:

Inciso 1 Por la terminación del plazo para el que fue electo.

Inciso 2 Por renuncia al cargo presentada ante la Directiva en ejercicio.

Inciso 3 Por dimisión, aprobada por lo menos por 2/3 de los miembros con derecho a voto en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.


Artículo 22º El CLADE será dirigido por un PRESIDENTE, que haya sido miembro Titular por un periodo de dos años, electo en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto.

Artículo 23º Compete al Presidente cumplir y hacer cumplir los estatutos del CLADE y:

Inciso 1 Nombrar al Secretario y al Tesorero y hacer del conocimiento del Secretario General la conformación de la Directiva en un plazo de 30 días a partir de su elección.

Inciso 2 Crear Comisiones de trabajo y nombrar sus respectivos Coordinadores y hacer del conocimiento del Secretario General tales decisiones.

Inciso 3 Convocar y presidir las reuniones de la Directiva.

Inciso 4 Firmar los documentos oficiales.

Inciso 5 Representar al CLADE judicial y extrajudicialmente en su país de residencia.

Inciso 6 Organizar o hacer organizar el Congreso Científico del CLADE y la Asamblea General Ordinaria.

Inciso 7 Publicar o hacer publicar los anales o memorias del Congreso realizado bajo su administración.

Inciso 9 Entregar al Presidente del ejercicio siguiente el Libro de Actas y el Libro Contable del CLADE.

Inciso 10 Elaborar una relación de las actividades del CLADE durante el periodo en que ejerció su mandato, presentándolo a la Asamblea General Ordinaria realizada al final de ese periodo

Artículo 24º El Presidente será electo por un periodo de dos años correspondiente al intervalo entre dos Asambleas Generales Ordinarias

Inciso 1 Dentro del plazo máximo de un año a partir de la fecha de su elección, el Presidente deberá comunicar al Secretario General y a los Delegados Nacionales la fecha de realización del Congreso del CLADE y de la Asamblea General Ordinaria siguientes.

Inciso 2 El intervalo entre dos Asambleas Generales Ordinarias será de 24 meses.

Inciso 3 Si fuera electo en Asamblea General Extraordinaria, el Presidente deberá respetar el intervalo entre la dos Asambleas Generales Ordinarias previsto en el párrafo precedente para la realización del Congreso del CLADE y de la Asamblea General Ordinaria siguiente.

Inciso 4 El Presidente no podrá ser reelecto en su cargo y funciones

Artículo 25º En caso de ausencia o imposibilidad temporal del ejercicio, las funciones del Presidente serán ejecutadas por el Secretario General del CLADE.

Inciso Único La ausencia del cargo no podrá sobrepasar los 12 meses.

Artículo 26º El presidente terminará sus funciones:

Inciso 1 Por haber expirado el Plazo para el cual fue electo.

Inciso 2 Por renuncia al cargo presentada ante el Secretario General.

Inciso 3 Por dimisión al Cargo aprobada al menos por 2/3 de los miembros votantes de una Asamblea General Extraordinaria.


Artículo 27º El CLADE será administrado por una Directiva formada por el Presidente y tres Directores, siendo uno designado como Secretario, otro como Tesorero y otro como Asociado.

Inciso Único El Director Secretario y el Director Tesorero serán seleccionados por el Presidente de entre miembros Titulares del país de su residencia, en tanto que el Director Asociado será escogido por los miembros asociados de entre los miembros de esa categoría.

Artículo 28º Compete al Director Secretario:

Inciso 1 Divulgar las convocatorias a las reuniones de la Directiva y distribuir a los miembros de ésta la relación de los asuntos a ser discutidos en cada una.

Inciso 2 Mantener actualizada la lista de los miembros del CLADE con sus nombres y direcciones.

Inciso 3 Redactar las actas de las reuniones de la Directiva así como las de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias del CLADE, llevadas a cabo durante su gestión.

Inciso 4 Ser el custodio del Libro de Actas del CLADE y entregarlo al Presidente de su Directiva al finalizar el periodo de sus funciones.

Inciso 5 Sustituir al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad temporal del ejercicio de sus funciones.

Inciso 6 Comunicar al Secretario General las circunstancias por las que el cargo de Presidente quede vacante.

Artículo 29º Es competencia del Director Tesorero:

Inciso 1 Recibir las cuotas de ingreso y las anualidades de los miembros del CLADE, emitiendo recibos de las mismas.

Inciso 2 Administrar la contabilidad, manteniendo en orden el Libro Contable del CLADE.

Inciso 3 Hacer la demostración de la contabilidad y presentar el balance contable cuando sea solicitado por el Presidente o por el Secretario General.

Inciso 4 Ser el custodio del Libro Contable del CLADE y entregarlo al Presidente de su Directiva al final del periodo para el que fue nominado

Artículo 30º Es competencia del Director Asociado:

Inciso 1 Cuidar los intereses de los Miembros Asociados del CLADE junto a la Directiva

Inciso 2 Nombrar y presidir la Comisión de Asuntos de Ortóptica del CLADE

Inciso 3 Dar conocimiento en relación por escrito, de la marcha de dicha Comisión en la Asamblea General Ordinaria al finalizar el periodo para el que fue nominado.

Artículo 31º Compete a la Mesa Directiva:

Inciso 1 Cumplir y hacer cumplir los estatutos del CLADE.

Inciso 2 Reunirse para deliberar sobre materias administrativas del CLADE.

Inciso 3 Juzgar, con el Secretario General, la conveniencia de las propuestas a Miembro Honorario a la Asamblea General.

Inciso 4 Juzgar los procesos de dimisión de sus miembros.

Artículo 32º Los miembros de la Directiva nombrados por el Presidente ejercerán sus funciones el tiempo que dure el ejercicio de aquel.

Inciso único Ese periodo puede ser abreviado por dimisión decidida por los demás miembros de la Directiva o por renuncia a su cargo.

Artículo 33º Las decisiones de la Directiva serán válidas con la asistencia mínima de tres de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.


Artículo 34º: La existencia de 10 o mas miembros del CLADE en un país sumados Titulares y Asociados le dará derecho de representatividad en las Asambleas Generales del CLADE, con derecho a voto, a través de un Delegado Nacional, electo por mayoría simple entre ellos. Asimismo, la existencia de 10 o más miembros correspondientes, sin importar su país de origen, les dará derecho de representatividad en las Asambleas generales del CLADE, con derecho a voto, a través de un Delegado Correspondiente, electo por mayoría simple de ellos

Inciso 1: La credencial del Delegado Nacional será un documento que indique sus finalidades, conteniendo la firma de por lo menos la mitad mas uno de los respectivos miembros electores de las delegaciones de aquel país, ratificado por el Secretario en ejercicio que acreditará las firmas y por el Tesorero en ejercicio que verificará las condiciones de miembro del CLADE conforme al artículo 6º

Inciso 2: Los Delegados Nacionales podrán ser reelectos.

Inciso 3: El Delegado Nacional portador del documento respectivo podrá endosarlo, transfiriendo la representatividad a otro miembro del mismo país el cual recibirá en Asamblea General los derechos de su endosante.

Inciso 4: El Delegado Correspondiente será único independientemente de la cantidad de Miembros correspondientes que represente. Podrá ser reelecto y su credencial debe cumplimentar los mismos requisitos que los de los delegados nacionales mencionadas en el inciso 1.

Artículo 35º: En ausencia del Delegado Nacional o de su Representante durante la Asamblea General, los miembros presentes de un país siendo seis o mas, podrán elegir entre ellos por mayoría simple un Delegado Sustituto para representarlos con derecho a voto, en la Asamblea General.

Artículo 36º: Los países con menos de 10 miembros del CLADE entre Titulares y Asociados, podrán nombrar un representante sin derecho a voto para las Asambleas Generales.

Inciso único: En ausencia de dicha elección, el Secretario General nombrará uno de los miembros para actuar como representante de ellos en el CLADE, sin derecho a voto en las Asambleas Generales

Artículo 37º: Es competencia del Delegado o Representante Nacional:

Inciso 1: Representar a su país en las Asambleas Generales del CLADE.

Inciso 2: Representar a la Directiva del CLADE en su respectivo país.


Artículo 38º: Las Asambleas Generales Ordinarias se llevarán a cabo durante los Congresos del CLADE, habiendo entre ellas un intervalo aproximado de 24 meses.

Inciso 1: La realización del Congreso estará a cargo de una Comisión Organizadora cuyo Coordinador puede ser el propio Presidente en ejercicio. En cualquier caso, ese Coordinador presidirá el Congreso Científico del CLADE bajo la supervisión del Presidente en Ejercicio.

Inciso 2: La coordinación de las Mesas Redondas y Simposio, la Presidencia y Secretaría de mesas de Trabajos Científicos y demás actividades que requieran algún tipo de comando, serán siempre atribuidas a miembros Titulares, Asociados u Honorarios Latinoamericanos.

Inciso 3: La invitación a presentar Conferencias, pláticas u otros trabajos podrá extenderse a personas no miembros del CLADE.

Inciso 4: En una Mesa Redonda o Simposio del Congreso del CLADE participarán en mayoría los miembros del CLADE.

Inciso 5: La preferencia para la presentación de Trabajos Libres se dará siempre a miembros del CLADE.

Artículo 39º: Durante el Congreso del CLADE se sustentará una Conferencia Magistral denominada “Conferencia Dr. Oscar Ham”.

Inciso 1: La Mesa Directiva en turno y el Secretario General designarán al sustentante, quien será elegido entre los socios Honorarios, Titulares o Asociados cuyos méritos lo hagan acreedor a tal distinción.

Artículo 40: La Mesa Directiva en turno fijará las cuotas para la inscripción al Congreso del CLADE.

Inciso 1: Los miembros del CLADE al corriente en sus obligaciones gozarán de una tarifa preferencial.

Artículo 41º: Los objetivos de la Asamblea General del CLADE serán los de juzgar la contabilidad, la relación de actas de la gestión que termina y la relación de la Secretaría General, deliberar sobre materias de interés para el CLADE, elegir el Presidente y cada tres Asambleas Generales Ordinarias elegir también el Secretario General.

Artículo 42º: En las Asambleas Generales todos los miembros del CLADE, sin distinción de categoría, tienen derecho a voz.

Artículo 43º: En las Asambleas Generales, el Secretario General, el Presidente, cada uno de los Delegados o sus Representantes o sustitutos tendrán derecho a voz y voto.

Artículo 44º: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente en ejercicio y en su ausencia por el Secretario General.

Artículo 45º: El secretario de actas de las Asambleas Generales será el Secretario de la Mesa Directiva en turno.

Artículo 46º: La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria la hará el Presidente en funciones mediante aviso al Secretario General y a los Delegados Nacionales dentro del primer año de su gestión y confirmada 12 meses antes de su realización.

Artículo 47º: La Asamblea General se realizará con las 4/5 partes de los miembros con derecho a voto o con cualquier número de votantes transcurrida media hora.

Artículo 48º: Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple con excepción de los acuerdos sobre el Presidente, el Secretario General y la reforma estatutaria que requerirán para su aprobación de por lo menos de 2/3 de los miembros con derecho a voto.

Artículo 49º: La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria será hecha por el Presidente y el Secretario General y por 2/3 de los Delegados Nacionales.


Artículo 50º: El CLADE deberá mantener permanentemente una comisión de prevención de la Ambliopía cuyo Coordinador, nombrado por el presidente de dado ejercicio, designará representantes nacionales para cuidar de esos asuntos

Inciso 1: El Coordinador de la Comisión de prevención de la Ambliopía deberá presentar un informe al Presidente y al Secretario General cuando le sean solicitados y obligatoriamente a la Asamblea General Ordinaria.

Inciso 2: Los Congresos del CLADE deberán disponer de tiempo oficial para la discusión de problemas relacionados a la Ambliopía y su prevención.

Artículo 51º: El CLADE deberá mantener permanentemente una Comisión para tratar los asuntos de los Ortoptistas. Esta Comisión será siempre coordinada por el Director Asociado de la Directiva en funciones.

Inciso Único: Los Congresos del CLADE deberán disponer de tiempo oficial específicamente atribuido a la Dirección Asociada para la organización del programa.

Artículo 52º: El CLADE podrá sostener convenios científicos con otras asociaciones, debiendo mantener siempre su integridad e independencia administrativa en dichas relaciones.

Inciso 1: El CLADE debe mantener la selección de los trabajos, programas del curso y presentación de los mismos, la coordinación de los Simposio y de las Mesas Redondas, dejando al criterio de la asociación organizadora del Congreso o Curso al cual fue invitado a participar el CLADE, el fijar las fechas, lugar y duración de dichas sesiones

Inciso 2: El representante oficial del CLADE en esos convenios será el Secretario General y en su ausencia, el Presidente en funciones, resolviendo por su conducto los asuntos relacionados.

Artículo 53º: El CLADE procurará mantener permanentemente la publicación de su órgano oficial denominado “Boletín del Consejo Latinoamericano de Estrabismo», cuyo Editor será nombrado por el Secretario General.

Inciso 1: Los miembros del CLADE deberán recibir gratuitamente los números del Boletín del Consejo Latinoamericano de Estrabismo.

Inciso 2: La designación del cuerpo de redactores del Boletín del Consejo Latinoamericano de Estrabismo es competencia del Editor.


ARTÍCULO 54º: El patrimonio de la Asociación se integrará con:

Inciso 1: Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas, morales, nacionales o extranjeras.

Inciso 2: Las cuotas que aporten los socios de acuerdo a lo previsto en el presente estatuto

Inciso 3: Las cuotas de inscripción a los congresos y los aportes de las empresas y sociedades patrocinadoras, las que serán administradas por el presidente por medio del Tesorero. En caso de existir un fondo sobrante como consecuencia de un balance positivo en la administración contable de los congresos, dicho remanente deberá ser entregado a la mesa directiva sucesora para la organización del siguiente congreso.

Inciso 4: Los demás bienes, derechos o recursos que por cualquier título legal adquiera.

ARTÍCULO 55º: El capital de la Sociedad administrado por el Secretario General se invertirá exclusivamente en:

Inciso 1: Gastos de la página electrónica.

Inciso 2: Gastos de operación de la Asociación.

Inciso 3: El cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Inciso 4: Mantenimiento de la continuidad del Boletín.

ARTÍCULO 56º: El capital de la Sociedad administrado por el Presidente se invertirá exclusivamente en:

Inciso 1: Gastos de la Organización del Congreso

Inciso 2: Elaboración y publicación de las Memorias.


ARTÍCULO 57º: Para modificar el estatuto es necesario:

Inciso 1: Que sea propuesta por el Secretario General, el Presidente o cinco Delegados Nacionales.

Inciso 2: Se dará a conocer la propuesta a los Delgados Nacionales al menos 30 días naturales de la fecha señalada para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Inciso 3: Se presentará el proyecto de modificación el cual se discutirá y se aprobará o rechazará, por votación mayoritaria de la Asamblea.